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mayo  10, 2024

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La prueba suficiente para la condena siempre debe ser una garantía para el imputado
-Comentario al fallo Hatchett v. Commonwealth, del Tribunal de Apelaciones de Virginia, USA-

Por Carlos A. Chiara Díaz


“… la Corte revisora dejó sin efecto la condena porque no había prueba suficiente para endilgar el homicidio al acusado Hatchett, lo cual nos parece que supera acertadamente la mera restricción que pregonan algunos en relación a que el veredicto solo debe ser examinado en punto a vicios o defectos con entidad nulificante, abriendo paso al examen de toda la prueba presentada y ponderada para que se supere el estado de duda razonable y se alcance la situación de certeza imprescindible para que sea legítima la pena requerida, máxime si es la de muerte. Es notable que en nuestra cultura jurídica tales postulados y consecuencias se hayan admitido por la CSJN recién después que lo hizo la CIDH en “Herrera Ulloa”, al decidir el 20/09/05 el caso “Casal”, que estableció la doctrina jurisprudencial acorde con la Constitución Nacional y aplicable en el ámbito federal y de todas las provincias argentinas, o sea a más de cien (100) años que se hiciera por la Corte de Virginia en USA en un régimen de jurado clásico, que puede ser tomado entonces como referencia válida entre nosotros para justificar los medios de impugnación y control de legitimidad de lo resuelto en las jurisdicciones en que se haya establecido y se pueda establecer el juicio por jurados clásico.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: suficiente, hatchett.

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